Pacto

                                   II ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE



                                  PLATAFORMA LOGÍSTICA MECO, S.A. 2011-2013




Reunidos en Meco, el día 5 de mayo de 2011, los componentes de la mesa negociadora, de una parte, la representación legal de Plataforma Logística Meco, S.A., y de otra, la mayoría del Comité de Empresa constituida por el Sindicato Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.), representados por:

Parte empresarial:

-Don Juan Villacampa Santos.
-Don Miguel Platas Mejuto.
-Doña Amparo Gómez Olmo.
-Don Manuel Estévez Díaz.
-Don Juan Carlos López Canosa.

Parte social:

-Por parte del Comité de Empresa:
-Doña Montserrat García Montilla (CC.OO.), Presidenta.
-Don Antonio Sánchez López (CC.OO.).
-Doña Aurora Navarro Ruiz (CC.OO.).
-Don Carlos Villalba Marcos (CC.OO.).
-Don Javier Casanova González (CC.OO.).
-Don Néstor Romero Díaz (CC.OO.).
-Don Esther Cano Herrero (CC.OO.).
-Doña Eva María del Fresno Trillo (CC.OO.), Secretaria.
-Doña Rosa María Bezanilla Serrano (CC.OO.).
-Don Yohany Durango Londoño (CC.OO.).

-Como Delegado Sindical:
-Don Manuel Domínguez Bermejo (Delegado Sindical FITEQA-CC.OO.).

-Como asesora:
-Doña Carmen Expósito Robles (FITEQA-CC.OO.).



Las partes firmantes pactan mediante el siguiente acuerdo las condiciones laborales que habrán de regir en dicha empresa, no siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio Textil de Madrid.


Artículo 1: ÁMBITO

El presente Acuerdo resultará de aplicación al personal de la empresa Plataforma Logística Meco, S.A.

Artículo 2: VIGENCIA.

Este Acuerdo tendrá una vigencia de tres años (2011, 2012 y 2013), entrando en vigor a efectos salariales el día 1 de enero de 2011.

El día 1 de junio de 2011 comenzarán a aplicarse el nuevo horario introducido por el artículo 15 del presente Acuerdo y el nuevo sistema de comedor establecido en el apartado 8 del artículo 21 del mismo.

Artículo 3: INCREMENTO SALARIAL.

a) Para el año 2011 el incremento salarial será del 5 %, quedando fijados los salarios que figuran en la tabla salarial anexa al acuerdo.
Si el I.P.C. real del año 2011 superase el 5 %, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2011.


b) Para el año 2012 el incremento salarial será del 5 % sobre las retribuciones del año anterior.
Si el I.P.C. real del año 2012 superase el 5 %, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2012.


c) Para el año 2013 el incremento salarial será del 5 % sobre las retribuciones del año anterior.
Si el I.P.C. real del año 2013 superase el 5 %, se procedería a la revisión de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abonándose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2013.

Los incrementos y las revisiones que se pactan resultarán de aplicación a todos los conceptos excepto a la Paga de Septiembre cuyo importe se mantendrá invariable durante la vigencia del Acuerdo, por lo que para alcanzar los incrementos pactados se aumentará en mayor medida en el salario base. Tampoco se aplicarán al Plus de Carga y Descarga, Variable de Absentismo y Ayudas Sociales.


Artículo 4: PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se abonarán tres pagas extraordinarias, de las cuales la de marzo o beneficios se prorrateará mensualmente. El personal podrá decidir de forma colectiva el prorrateo de las pagas de navidad o verano así como el desprorrateo de la paga de marzo o beneficios, lo que se comunicará a la empresa con la debida antelación.

Siempre que se mantenga el abono desprorrateado de las pagas de verano y navidad, se abonarán los días 15 de junio y 15 de diciembre, respectivamente.

Artículo 5: PAGA DE SEPTIEMBRE.

La empresa abonará en la mensualidad de septiembre una paga por importe de 390,66 euros, que será proporcional a la duración de la jornada y al tiempo trabajado en el año anterior a su percibo.

Artículo 6: PLUS PACTO DE ARTICULACIÓN.

Se establece un Plus Pacto de Articulación en las cantidades que se indican en las tablas que constituyen el Anexo, y que se abonará la mitad en la mensualidad de agosto y la otra mitad en la mensualidad de febrero.

Este Plus, que viene a sustituir el anteriormente denominado Variable de Productividad, se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado y a la duración de la jornada en caso del personal a tiempo parcial.

Artículo 7: FESTIVOS.

La prestación laboral en días festivos será compensada con un Plus de Festivos cuyo importe se indica en las tablas salariales del Anexo. Dicho importe se percibirá íntegro en función de 8 horas de trabajo o la parte proporcional de su importe en caso de realizar una jornada inferior en festivo.

Artículo 8: NOCTURNIDAD.

Cada hora trabajada en horario nocturno se abonará en el importe que figura en las tablas salariales del Anexo. Se entenderá como horario nocturno el realizado entre las 22:00 y las 8:00 horas, excluyéndose las entradas al trabajo producidas a partir de las 6:00 horas.

Artículo 9: HORAS EXTRAS.

Cada hora extraordinaria se abonará en el importe que figura en las tablas salariales del Anexo.

El personal podrá optar por sustituir el abono de las horas extras por su compensación en descanso conforme al siguiente sistema:

-La compensación en descanso será de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extra realizada, acumuladas en jornadas de 8 horas.

-Bolsa abierta: se abre cada seis meses pero cada persona podrá retornar al sistema de compensación económica en cualquier momento, si bien en este caso no puede volver a optar por el sistema de compensación en descanso hasta que hayan transcurrido seis meses desde el cambio de opción. Lo generado antes de cambiar a la opción de compensación económica se deberá disfrutar en descanso.

-La compensación en descanso de las horas extras se llevará a cabo dentro del año natural y las horas extras realizadas en los meses de noviembre y diciembre sólo podrán ser compensadas económicamente.

-La concesión de días libres en compensación por horas extras se realizará como máximo por equipo de un 10%, si se trata de lunes o martes, y de un 15 %, si se trata del resto de los días de la semana, compensando horas extraordinarias, días de asuntos propios y/o cambio de días blancos. Los días resultantes podrán ser disfrutados de manera continua, no pudiendo unirse ni al final de las vacaciones ni al final del exceso de jornada, sí al principio.

-En el caso de que exista un número de personas que supere los límites indicados que pretendan disfrutar en un mismo día uno de los permisos mencionados anteriormente, tendrá preferencia para su concesión:

1º) Quien no hay disfrutado ningún día en el año en curso.

2º) Quien no haya cometido ninguna falta injustificada.

3º) Quien haya presentado la solicitud en primer lugar.

4º) Quien acredite mayor antigüedad.

-La solicitud del disfrute de la compensación por tiempos de descanso se realizará con una antelación mínima de 10 días.

Artículo 10: PLUS DE CARGA Y DESCARGA.

Se abonará un Plus de 25 euros mensuales (en 11 mensualidades) al personal que realice tareas de carga o descarga en las diferentes secciones (Paquetería, Confección, Exportación y Carga) del Almacén, en proporción al tiempo dedicado a dichas tareas.

Este complemento de puesto está ligado a presencia efectiva por lo que no se abonará en las situaciones de baja por incapacidad temporal y vacaciones. Como excepción, se percibirá durante las situaciones de maternidad, paternidad, lactancia y permisos retribuidos.

En la Sección de Carga el importe será el 100 %, esto es, 275 euros al año. En la Sección de Exportación el importe será el 45 %, esto es, 125 euros al año. En la Sección de Confección el importe será el 20 %, esto es, 55 euros al año. Y en la Sección de Paquetería el importe será el 11 %, esto es, 35 euros al año.

Estos porcentajes e importes serán revisables anualmente en función de la evolución del Almacén, por acuerdo entre las partes.

Este Plus se abonará anualmente de una sola vez en la mensualidad de enero del año siguiente a su devengo.

Artículo 11: APOYOS.

Al personal designado como Apoyo, mientras realice esas funciones, se le abonará un plus de 126 euros mensuales (12 mensualidades). Dicho importe se revisará anualmente como el resto de los salarios.

Artículo 12: PRIMA VACACIONAL.

En la mensualidad de agosto se abonará una prima vacacional en el importe que se indica en las tablas salariales del Anexo, y que se abonará en proporción a la duración de la jornada y también será proporcional al tiempo trabajado en el año anterior a su percibo.

Al personal que por su horario perciba nocturnidad se le abonará en la mensualidad de julio un complemento en las cuantías que se indican en las tablas salariales para cada turno.

Artículo 13: VARIABLE ABSENTISMO.

Se establece un concepto retributivo variable en función del absentismo en el importe y condiciones que a continuación se indican:

-El importe anual máximo a percibir por este concepto será de 960 euros durante el año 2011, 1.020 euros durante el año 2012 y 1.080 euros durante el año 2013, no resultando de aplicación a estas cantidades el artículo 3.

-Este complemento se abonará mensualmente.

-A los efectos del variable se entenderá por ausencias toda falta al trabajo con independencia de la causa que la motive, con la única excepción de los períodos de vacaciones, permisos retribuidos y las ausencias derivadas de circunstancias que impidan el acceso al centro de trabajo, tales como factores climatológicos e incidencias en los medios de transporte públicos o en las vías de comunicación.

-El variable se abonará efectuando los siguientes descuentos:

-La primera ausencia del año cuando sea inferior o igual a tres días, no afectará al percibo del variable.

-Cuando la primera ausencia del año sea superior a tres días, se descontará del variable 10 euros por cada día de ausencia a partir del cuarto.

-La segunda ausencia del año se descontará del variable a razón de 15 euros diarios por cada día de ausencia a partir del primero.

-La tercera y sucesivas ausencias del año implica la pérdida de la totalidad del variable de los meses que afecte la ausencia independientemente de los días de ausencia que afecten a cada mes.

-Las ausencias injustificadas y las sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo supondrán la pérdida total del variable en el mes natural en que se produzcan.

-Impuntualidades:

-La primera impuntualidad no afecta al percibo del variable.

-La segunda, si es menor de 15 minutos, implicaría la pérdida del 50% del variable, y si es mayor de 15 minutos, supondría la pérdida del 100%.

-La tercera y sucesivas supondrán la pérdida del 100% del variable en el mes que se produzcan.

El variable será proporcional a la duración de la jornada cuando está sea a tiempo parcial y se abonará en proporción al tiempo trabajado en el mes correspondiente.

Artículo 14: CALENDARIO Y JORNADA LABORAL.

Antes del día 1 de diciembre de cada año se entregarán los calendarios laborales anuales al Comité de Empresa y antes del día 15 de diciembre se entregarán a la plantilla. Hasta el día 1 de marzo se podrían introducir modificaciones en el calendario del segundo semestre sin que, en ningún caso, puedan implicar cambios en las vacaciones.

El calendario será anual y en él se fijarán los días de trabajo, libranza -incluidos los días de exceso de jornada anual- y vacaciones.

El descanso compensatorio por los excesos de jornada se disfrutará por semanas completas y en caso de restar una fracción se acumularía a los fines de semana.

La jornada ordinaria máxima de trabajo será de 1.784 horas anuales, incluyéndose en la misma los festivos que se trabajen. Se declaran como días festivos no laborables los días 1 y 6 de enero, Jueves Santo, Viernes Santo y 25 de diciembre, de cada año. Además, los días 24 y 31 de diciembre sólo se trabajará en turno de mañana durante cuatro horas, salvo que dichos días coincidan en sábado, en cuyo caso no se trabajará. En caso de trabajarse esos días, las restantes horas no realizadas se acumularían en una jornada completa que se restaría del exceso de jornada, en lugar de repartirlas en varias jornadas.

Se establece la posibilidad de llevar a cabo jornada irregular comunicada en el calendario, con el límite máximo de dos semanas de nueve horas de trabajo efectivo diario al año, pudiendo pactar ambas partes la ampliación de dicho período máximo.

El descanso mínimo entre jornadas será de doce horas con un descanso semanal mínimo de 36 horas.

Durante la vigencia del acuerdo no se realizarán turnos rotativos, salvo en el caso de los apoyos, que durante su periodo de promoción podrán rotar.

Artículo 15: HORARIOS Y DESCANSOS.

Los horarios serán los siguientes:

-Turno de Mañana: de 7:00 a 15:00 horas.

-Turno de Tarde: de 15:00 a 23:00 horas.

-Turno de Tarde-Noche: de 18:00 a 02:00 horas.

-Turno de Noche: de 23:00 a 07:00 horas.

Como consecuencia del cambio de horario producido en el presente acuerdo, el personal que a la firma del mismo viniese prestando servicios en un horario que a partir de este momento se adelante con la consiguiente pérdida de nocturnidad pasará a percibir un complemento personal no absorbible ni compensable, que se denominará Complemento Ad Personam Cambio Horario, por importe de 346 euros anuales, que se abonará en doce mensualidades.

Siempre que la jornada diaria de trabajo exceda de seis horas se establece un descanso de treinta minutos a cargo de la empresa.

Cada persona podrá disponer una vez al año de uno de los días señalados en el calendario laboral como blanco derivado de exceso de jornada, debiendo solicitarlo con un mes de antelación y con las limitaciones que se pacten para los días de libre disposición.

Artículo 16: VACACIONES.

Se establecen dos períodos de vacaciones, siendo el primero de veintiún días naturales comprendidos entre los meses de junio y agosto, y, el segundo, de once días naturales (a los que habría que sumar en su caso dos días como máximo de exceso de jornada anual) comprendidos en los meses de enero y diciembre del mismo año.

Este sistema se iniciará a partir de la firma del presente acuerdo en el período vacacional de verano de 2011. El ajuste de vacaciones del año 2011, para disfrutar los dos períodos de vacaciones, de invierno y verano, dentro del mismo año natural se llevará a cabo en noviembre y diciembre para iniciar el sistema pactado en 2012.

Ambos períodos vacacionales se iniciarán en lunes.

El personal que lo solicite podrá disfrutar sus vacaciones en un único periodo de 32 días naturales ininterrumpidos en el periodo comprendido entre los meses de febrero a mayo, ambos inclusive, así como en el mes de junio, si bien en este caso existirá por turno, un límite máximo de disfrute del 5 % de la plantilla indefinida. En todos los casos, la solicitud de vacaciones tendrá que efectuarse como máximo 2,5 meses antes del disfrute de las vacaciones.

El personal que tenga a su cargo hijos/hijas con discapacidad podrá disfrutar sus vacaciones anuales dentro de un período que coincida con el cierre de los centros educativos o asistenciales al que aquellos acudan.

En los supuestos de adopción internacional se podrá disfrutar las vacaciones anuales acumuladamente al permiso previsto en el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

El personal que se encuentre de baja por incapacidad temporal o disfrutando del permiso de maternidad en el momento del inicio de las vacaciones que tengan asignadas, tendrá derecho a disfrutar las mismas una vez finalizada dicha situación, aunque finalice el año natural, acordándose entre las partes el nuevo período de disfrute.

También se podrá unir al permiso de matrimonio uno de los dos periodos vacacionales, previa justificación.

Se aceptarán los cambios de vacaciones solicitados entre personas del mismo turno y sección, así como los solicitados por parejas de hecho y matrimonios. Los cambios se solicitarán como máximo 2,5 meses antes de cada período vacacional, publicándose la concesión de los cambios dos meses antes.

Existirán cuatro turnos de vacaciones -con un 25 % de la plantilla cada uno- en verano y en invierno.

Las vacaciones de invierno (del mes de enero) se disfrutarán por adelantado en su año respectivo.

Tres semanas completas serán en el período de verano y dos semanas completas en el período de invierno.

Las vacaciones se disfrutarán cada año de forma rotativa siguiendo los turnos y de forma ascendente y consecutiva, no repitiéndose turno hasta que se hubiesen disfrutado en los cuatro períodos.

Artículo 17: COMPLEMENTOS I.T.

A) INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL: Se complementará el salario fijo al 100 %, incluidas las pagas extras, desde el primer día de la baja. En estos supuestos, al personal que por su horario perciba nocturnidad se le abonaría además dentro del complemento de I.T. el promedio de lo percibido por dicho concepto en los seis meses inmediatamente anteriores a la baja.

B) RESTANTES SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL: En la primera baja por I.T. del año natural la empresa complementará al 100 % del salario fijo los tres primeros días. En las bajas sucesivas el complemento será del 50 %.

Del 4º al 15º día de baja por I.T. el complemento será del 70% de todos los conceptos salariales fijos.

A partir del 16º día de baja por I.T. el complemento será del 85 % de todos los conceptos salariales fijos.

En caso de hospitalización o de intervención quirúrgica seguida de reposo domiciliario el complemento será del 100 % de todos los conceptos salariales fijos.

Artículo 18: PERMISOS Y LICENCIAS.

Además de los permisos retribuidos establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el personal tendrá derecho, previo aviso y justificación, al disfrute de los permisos que a continuación se indican:

-Dos días de libre disposición, preavisados pero no justificados, para asuntos propios en las condiciones que se pacten entre empresa y comité para salvaguardar las necesidades organizativas.

-Dos días por traslado de domicilio habitual.

-Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.

-Cinco días por nacimiento o adopción.

-Seis días en caso de fallecimiento de cónyuge o parientes de primer grado, y hermanos/hermanas. Fallecimiento de parientes de segundo grado tres días y de tercer grado un día.

-El permiso por hospitalización previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores podrá ser disfrutado de forma discontinua mientras dure la situación que lo motive.

-Un día en caso de boda de progenitores, hermanos/hermanas o hijos/hijas, que deberá coincidir con el día del evento.

-Por el tiempo indispensable para asistir al Servicio Médico de Especialistas de la Seguridad Social. De igual permiso se dispondrá en los casos en los que exista coincidencia entre el turno de trabajo y el horario de Atención Médica Primaria, siempre que se acredite la imposibilidad de cambio por no existir en la localidad de residencia del personal este tipo de servicios en otros horarios no coincidentes con el turno.

-Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de menores de 15 años, presentando y justificando cita y asistencia, con un límite de 25 horas, 16 de las cuales son de jornada completa para el cuidado. Además se ampliará en 25 horas más para hijos/hijas con discapacidad durante toda la vigencia del acuerdo. Este permiso será único por cada descendiente, con independencia de que ambos progenitores trabajen en la empresa.

-Las trabajadoras, por lactancia de un menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser utilizado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y a disfrutarlo a continuación de ésta, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor.

-La empresa se compromete a favorecer ante la Mutua Patronal la valoración de las situaciones en que pueda existir riesgo para el embarazo.

Los permisos ligados al parentesco se aplicarán tanto por consanguinidad como por afinidad.

Todos los supuestos previstos en este apartado serán de aplicación tanto a las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho debidamente registradas.

Artículo 19: UNIFORME.

Se facilitará al personal dos equipos completos al año, en marzo y septiembre. Esta entrega se hará efectiva al personal con más de 6 meses de antigüedad.

Artículo 20: DERECHOS SINDICALES.

El crédito sindical de los miembros del Comité de Empresa y Delegados/Delegadas Sindicales podrá acumularse anualmente.

El tiempo utilizado para la negociación colectiva y para reuniones convocadas por la empresa se considerará de trabajo efectivo y no computará como crédito sindical.

Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa podrán designar como Delegado/Delegada de Prevención a cualquier persona de la empresa para que las represente en el Comité de Seguridad y Salud, sin que resulte imprescindible que el mismo ostente la condición de miembro del Comité de Empresa.

Las Centrales Sindicales con representación en el Comité de Empresa podrán convocar asambleas, fuera de las horas de trabajo, previa comunicación a la empresa con 48 horas de antelación, notificando el orden del día y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea. Como máximo podrán hacer uso de este derecho cada dos meses.

Artículo 21: AYUDAS SOCIALES.

Se establecen las siguientes ayudas y beneficios sociales, a los que no resultará de aplicación la revalorización pactada en el artículo 3 del presente acuerdo:

1. AYUDA POR NACIMIENTO.

Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un hijo/hija y previa justificación de tales circunstancias, se percibirá en un pago único la cantidad de 350 euros por cada descendiente.

2. AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR.

Se abonará la cantidad de 90’15 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos o hijas del personal, con independencia del país en el que se encuentre el/la menor.

Esta cantidad se abonará una vez al año en la mensualidad de octubre por cada menor con las siguientes condiciones:

Si se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático.

En el caso de mayores de 16 años, para percibir esta ayuda se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial. En cualquier caso dejará de percibirse esta ayuda al cumplirse 25 años.

3. AYUDA POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD.

Se abonará la cantidad de 150’25 euros mensuales en 12 mensualidades por cada descendiente a cargo con una discapacidad igual o superior al 33%, que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia. Se abonará también esta ayuda al personal con descendientes celíacos o enfermedades raras que conlleven grandes gastos de forma continuada y que no estén cubiertos por la Seguridad Social.

Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad o enfermedad, y se mantendrá mientras el descendiente tenga esta condición y figure a cargo de la persona trabajadora, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF.

4. AYUDA GUARDERÍA.

Se abonará la cantidad de 90 euros mensuales en concepto de ayuda para gastos de guardería hasta que el/la menor inicie la escuela infantil por cada descendiente que se encuentre matriculado en cualquier centro.

Para ser perceptor de esta ayuda, deberá justificarse la matriculación todos los meses y su abono comenzará a partir del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta situación a la empresa.

Se abonará con independencia del país en que se halle el/la menor.

5. PLUS POR MATRIMONIO.

Se abonará de forma individual la cantidad de 60’10 euros en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho.


6. ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Se abonará hasta un máximo de 600 euros para contribuir al coste de un billete de avión (ida y vuelta) del personal que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopción internacional.

Las ayudas reguladas en el presente artículo se aplicarán por cada adopción, si bien se abonará una única ayuda por este concepto con independencia de que ambos adoptantes trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.

7. FISIOTERAPIA.

El personal podrá disfrutar de descuentos de hasta el 30% del coste en servicios de Fisioterapia en las clínicas concertadas por la Empresa.

8. COMEDOR.

La empresa subvencionará el comedor conforme al siguiente sistema:

-Personal adscrito al Turno de Mañana (de 7:00 a 15:00 horas) podrá optar entre:

-Un refrigerio consistente en un bocadillo -caliente o frío-, una bebida no alcohólica, y una pieza de fruta o un yogur, durante el período de descanso del turno, abonando 0,10 euros.

-O una comida al finalizar su jornada laboral abonando 0,75 euros.

Esta opción deberá ser comunicada a la empresa a fin de que pueda organizar el servicio de comedor y deberá ser mantenida durante como mínimo un mes. En caso de optarse por el refrigerio abonándose su importe mediante la tarjeta facilitada al efecto, no se podría acoger al servicio de comida subvencionada, si bien podría comer al finalizar su jornada abonando el precio ordinario sin subvención, y viceversa.

-Personal adscrito al Turno de Tarde (de 15:00 a 23:00 horas) podrá optar entre:

-Un refrigerio consistente en un bocadillo -caliente o frío-, una bebida no alcohólica, y una pieza de fruta o un yogur, durante el período de descanso del turno, abonando 0,10 euros.

-O una comida antes de iniciar su jornada laboral abonando 0,75 euros.

Esta opción deberá ser comunicada a la empresa a fin de que pueda organizar el servicio de comedor y deberá ser mantenida durante como mínimo un mes. En caso de optarse por la comida subvencionada abonándose con la tarjeta facilitada al efecto, no se podría acoger al refrigerio subvencionado, si bien podría acceder al mismo abonando el precio ordinario sin subvención, y viceversa.

-Personal adscrito al Turno de Tarde-Noche (de 18:00 a 02:00 horas) y al Turno de Noche (de 23:00 a 07:00 horas) tendrá derecho a un refrigerio consistente en un bocadillo -caliente o frío-, una bebida no alcohólica, y una pieza de fruta o un yogur, durante el período de descanso del turno, abonando 0,10 euros.

Artículo 22: SEGURO COLECTIVO.

La empresa concertará con una entidad aseguradora una póliza de seguros a favor del personal por la que se garantiza una indemnización de 34.000 euros en caso muerte o de declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no.

Artículo 23: TARJETA AFFINITY CARD.

Todo el personal una vez que cumpla tres meses de antigüedad en la empresa, dispondrá si así lo solicita de la tarjeta de compra Affinity Card, lo que le permitirá un descuento del 15% en compras en las tiendas del Grupo Inditex, hasta el límite anual de compras de 3.000 euros.

Artículo 24: CESTA DE NAVIDAD.
El personal que figure en situación de alta en la empresa el día 30 de noviembre, recibirá en el mes de diciembre una Cesta de Navidad.

Artículo 25: RETRIBUCIÓN FLEXIBLE.

El personal tendrá la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribución Flexible, mediante el cual podrá decidir que parte de su retribución dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.

La empresa llevará a cabo las campañas informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.

Artículo 26: ANTICIPOS.

Se concederá un anticipo máximo de 1.500 euros, siempre y cuando dicho importe haya sido ya devengado, y que será devuelto en diez mensualidades como máximo.

No se concederá ningún anticipo mientras no se haya saldado completamente otro anterior.

DISPOSICIÓN FINAL: SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Las partes firmantes del presente Pacto acuerdan adherirse al Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid y en su reglamento de funcionamiento.

En prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente documento, por triplicado, en Meco, a 5 de mayo de 2011.