domingo, 15 de junio de 2008

CONCESIÓN DIAS DE ASUNTOS PROPIOS Y BLANCO LIBRE

Para conceder o denegar la fecha de disfrute de los días de asuntos propios o del blanco libre, se tendrá e cuenta los siguientes criterios:

*Las solicitudes deberán ser presentadas en plazo y forma.

*No podrán coincidir más del 20% de los Operarios que conforman un equipo disfrutando a la vez

*NO SE PUEDEN UNIR NI LOS DIAS DE ASUNTOS PROPIOS NI EL BLANCO LIBRE

*TAMPOCO SE PUEDEN UNIR A LAS VACACIONES

*EL BLANCO LIBRE NO ES UN DIA DE MAS, ES UN DIA DE LOS QUE NOS CORRESPONDEN POR EXCESO DE HORAS QUE TE DEJAN MOVERLO EN EL CALENDARIO.

*El blanco libre será a cuenta del primer o último día del período en blanco más próximo a su disfrute.

*Si las solicitudes superan el 20% de los Operarios que componen el equipo, se dará preferencia al Operario que:

1. No haya disfrutado ningún día en el año en curso

2. No haya cometido ninguna falta injustificada

3. Haya presentado primero la solicitud