domingo, 15 de junio de 2008

CRITERIOS PARA LA ACEPTACIÓN DEL CAMBIO DE VACACIONES

Se aceptaran los cambios de vacaciones, siempre y cuando se ajusten a alguno de los siguientes casos:

CAMBIO ENTRE OPERARIOS:

* Cambios solicitados entre operarios del mismo turno y sección, presentados con un mes de antelación sobre el inicio del periodo: 1 de Mayo, para verano y 1 de Octubre para invierno.

* Cada operario disfrutara del periodo que le correspondería al operario con el que cambia. El operario que trabaja, lo hará con la rotación que le corresponde al equipo del operario al que sustituye.

CAMBIOS POR MATRIMONIOS O PAREJAS DE HECHO

* Cambios solicitados por matrimonios o parejas de hecho, presentados antes del 1 de Mayo, para verano y 1 de Octubre, para el de invierno. Debiéndose de acreditar su situación de pareja mediante LIBRO DE FAMILIA, REGISTRO CIVIL o INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.

* En el caso de matrimonios y parejas, la empresa asignará en cual de los periodos, siendo siempre uno de los periodos originalmente asignados a los operarios.

SOLICITUD DE 30 DIAS ININTERRUMPIDOS

*Solicitud de disfrute en un único periodo de 30 días naturales ininterrumpidos entre los meses de Febrero a Mayo, ambos inclusive.
No podrán coincidir mas del 20% de los miembros de un equipo disfrutando a la vez de este cambio de vacaciones.

*En el caso de solicitar el disfrute de los 30 días ininterrumpidos, se tendrá en cuenta el periodo elegido por el trabajador.

UNIÓN DE UN PERMISO VACACIONAL AL PERMISO DE MATRIMONIO

*Solicitud de disfrutar uno de los periodos de vacaciones junto al permiso de matrimonio, previa justificación.

*Se unirá el permiso de vacaciones más próximo al enlace.